Mexico:¿Es culpable el General Salvador Cienfuegos
Esta pregunta tiene una respuesta inmediata desde estricto derecho. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Sin embargo para Estados Unidos existen elementos para comprobar su culpabilidad que demuestran vínculos con el crimen organizado. Para México la Fiscalía General de la República, no encontró elementos, por lo tanto ni en Estados Unidos se sometió a juicio ni en México. Luego entonces es inocente por que un Juez no lo ha declarado culpable.
Pero es importante analizar varios puntos después de su reciente aparición en un evento civico-militar.
En el día de la marcha a lealtad, fue captado en el pódium el General Salvador Cienfuegos quien fuera Secretario de Defensa Nacional en el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, al día siguiente en la rueda de prensa, una reportera le preguntó a la presidenta las razones por las cuales lo subió al pódium, pero la Presidenta Claudia Sheinbaum en vez de responder con argumentos técnicos jurídicos sobre cómo es que Estados Unidos liberó y entregó a las autoridades mexicanas al General Cienfuegos, reta a la reportera a que le lleve pruebas sobre la culpabilidad del mando militar. Así lo podemos ver en este link donde se publica la nota en Proceso. https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/2/10/salvador-cienfuegos-fue-liberado-por-la-fiscalia-de-estados-unidos-por-falta-de-pruebas-sheinbaum-345350.htmlObviamente; fue una respuesta fuera de lugar.
¿Por qué Estados Unidos liberó y entregó a las autoridades mexicanas al exsecretario de la defensa?
Después de una intensa negociación, el Gobierno mexicano cerró el 17 de noviembre del 2020 un acuerdo inédito con la Administración saliente de Donald Trump para que levantara los cargos contra Cienfuegos, quien regresó a México en libertad mientras la Fiscalía mexicana investigaría su caso y determinara su culpabilidad.
La fiscalía de Nueva York solicitó el 16 de noviembre a la juez Carol Amon que desestimara los cargos del general Salvador Cienfuegos Zepeda, debido a cuestiones de política exterior, las cuales, según el documento, superan el interés del gobierno de los Estados Unidos para seguir con el procesamiento del acusado. Aquí el link que explica que no lo liberan por falta de elementos sino por razone de política exterior… https://amp.milenio.com/policia/salvador-cienfuegos-solicito-eu-desestimaran-caso
De esta forma podemos también ver en la carta que envía la fiscalía estadounidense al juez que conocía del asunto diversos argumentos, donde entre ellos, dice que apesar de tener pruebas sólidas que muestran vínculos del General Cienfuegos con el Crimen organizado, deben liberarlo por razones de política exterior. Tal como lo explica Carlos Loret en su noticiario nocturno y que podemos consultar en el siguiente link.
https://www.youtube.com/live/1oheMIfdiwE?si=XFWFWUChc7p3OQfr
Sin embargo; tanto la Presidenta Sheinbaum y el periodista Loret, omiten explicar entre sus versiones, las razones técnico jurídicas, las cuales explican todo este asunto y que están basadas en el derecho penal internacional.
¿Cuales son esas razones de política exterior?
En su momento; tuve la oportunidad de escribir un artículo publicado en Global Thought titulado El Juicio de Genaro García Luna y sus implicaciones en la relación bilateral México-Estados Unidos, en el cual explico también a manera comparativa el caso del General Cienfuegos, para tener en el radar la diferencia entre el exsecretario de Seguridad del Presidente Calderón y el caso del exsecretario de Defensa del Presidente Peña.
¿Qué pasó realmente, en el caso del General Salvador Cienfuegos? Para entender esto se debe recurrir a una figura internacional que es el conflicto de leyes, el derecho penal es un derecho tradicionalmente territorialista, obviamente en el conflicto de leyes hay una adición que es el conflicto de jurisdicción y en derecho penal internacional se deben retomar algunos principios para entender este caso y diferenciarlo al de Genaro García Luna. Desde el punto territorialista, podemos entenderlo como la facultad que tienen los Estados de establecer y utilizar su jurisdicción, utilizar sus leyes, dentro de su territorio.
El derecho internacional respecto de los Estados, permite que estos regulen y puedan establecer aspectos extraterritoriales, pero se producen traslapes de jurisdicción y el derecho internacional genera una serie de criterios, ejemplo: cuando existen actos que se producen en el exterior y tienen efectos en lo interno.
Esa fue la base que utilizó Estados Unidos para la detención de Cienfuegos, actos ocurridos aparentemente en México pero que afectaron en lo interior a los Estados Unidos; ahora bien, existen ciertos criterios internacionales de cómo se manejan estos aspectos jurisdiccionales ¿Qué pasa cuando existen dos leyes penales internacionales peleando y dos jurisdicciones compitiendo? Respecto al caso Cienfuegos los criterios básicos los podemos ver en la Ley de Extradición de México; concretamente en el artículo 12 se entrega al país donde el delito se cometió, se da preferencia a la parte territorial.
Obviamente México tiene firmado un tratado de asistencia jurídica mutua ya que lo que se buscaba era tener puntos de contacto. Particularmente durante el gobierno de Fox y de Calderón se hacían investigaciones espejos, lo que se hacía en Estados Unidos se hacía en México. En el caso Cienfuegos; una vez que México se entera de la detención del General, la FGR abre su averiguación y pide la asistencia jurídica de los Estados Unidos. México llevaba mano por que los hechos habían ocurrido en México, era una parte territorial y esa jurisdicción se cede excepcionalmente, no como la vía ordinaria y normalmente hay instrumentos, uno de esos son los tratados de extradición.
Pero en el caso Cienfuegos además existía un segundo elemento de mucho peso y es que la persona que estaba siendo objeto de estas leyes y de esta jurisdicción estadounidense era un militar mexicano que, con independencia del rango, él es simplemente un militar y ¿Qué ocurre? Que la parte militar a nivel internacional a nivel de Estado tiene una protección especial.
Si hay un elemento del Estado que se considera como cuerpo, como institución es la parte militar y esto tiene muchos elementos a nivel internacional que son consuetudinarios pero que son perfectamente establecidos, esos principios están perfectamente reconocidos en el Estatuto de Roma, en el Tribunal Penal Internacional, en el artículo uno se habla de jurisdicción de complementariedad ya que primero es la jurisdicción del Estado y obviamente esto generaba una serie de brincos entre Estados Unidos y México, porque se brincaron estos principios básicos; recordemos que Estados Unidos no es parte de los Estatutos de Roma, por que no quieren entre otras cosas, que sus militares sean enjuiciados fuera de los Estados Unidos – y eso es lo más paradójico de este caso – y el Derecho Penal Internacional tenía salidas muy básicas, por lo que lo conveniente era que se mandaran las pruebas y que se juzgara en México.
Palermo, la Convención sobre Delincuencia Trasnacional Organizada en el artículo 21 prevé la remisión de actuaciones. Respecto a los dos cuerpos de servicio, el militar y el diplomático; aunque sean embajadores o militares retirados, la ley es muy clara, ellos, los embajadores siguen teniendo el rango de embajador ya que pueden ser llamados en cualquier momento por el Estado Mexicano y en la caso de General pasó a ser Asesor Militar del actual Secretario de la Defensa Nacional y esa institucionalidad es una institucionalidad de reconocimiento básico a nivel internacional y entonces en el caso Cienfuegos regresamos a cuestiones básicas de derecho penal internacional.
En México el manejo no fue del todo correcto, la absolución de la FGR a Cienfuegos era una acción que impactaba la relación bilateral, peor se puso todavía, cuando México emite leyes para limitar la operación de las agencias extranjeras en territorio mexicano con dedicatoria para la DEA, cuando anuncia el no ejercicio de la acción penal en favor del exsecretario de la Defensa Nacional. Desde Estados Unidos, el Departamento de Justicia reitera que la investigación realizada por autoridades estadounidenses evidencia vínculos entre Cienfuegos y un grupo de la delincuencia organizada y todo indicó desde ese momento que la relación bilateral en materia de seguridad se encontraría seriamente debilitada. Aquí comparto el link del artículo si quieres conocer más
Es importante tener esto en cuenta para así entender el tema y no sorprendernos si en el futuro en Estados Unidos reabren el caso en contra del General Cienfuegos y otros servidores públicos mexicanos ya que para algunos servidores públicos estadounidenses México le quiso ver la cara a la justicia estadounidense.