Implicaciones de la Reforma al Poder Judicial de México frente al panorama internacional.
Es de todos conocido que legisladores de Estados Unidos; pidieron a la Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR), que tome acciones para asegurar que las reformas constitucionales mexicanas que se procesan en el Congreso no violen, una vez aprobadas, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
A través de una carta fechada el 4 de septiembre pasado, firmada por 10 legisladores de la Cámara de Representantes y dirigida a Katherine Tai, representante comercial de Estados Unidos, hacen un reconocimiento al derecho soberano de cada gobierno a actualizar su constitución y valoran “profundamente” la sólida asociación entre Estados Unidos y México, sin embargo, afirmaron, que parece probable que muchas de las reformas propuestas, comprometan el acceso de los inversionistas estadounidenses a un marco regulatorio estable, predecible e imparcial.
También opinaron que su preocupación también se basa sobre los esfuerzos del gobierno mexicano por prohibir o limitar ciertos métodos de extracción, restringir la exploración de litio, restringir las operaciones y permisos de electricidad, restringir las importaciones de maíz genéticamente modificado o abolir organismos reguladores independientes y afirman que tales políticas socavarían la competitividad de América del Norte y crearían un entorno desafiante para las empresas relevantes que buscan operar bajo las reglas del T-MEC en México.
Todo esto; mientras se preparan para la revisión del T-MEC en 2026, en virtud de que indican, que es imperativo que cada país socio respete la integridad del acuerdo lo cual, desde México no se está cumpliendo.
Evidentemente; se trata de un proceso legislativo donde en la Cámara de Diputados el oficialismo ha sido beneficiado con una sobrerrepresentación histórica, muy superior a los votos que obtuvo, pero lo peor fue el manejo de la sesión ordinaria en el Senado dela República, donde le faltaba un voto para tener mayoría calificada en el Senado, pese a que en día anteriores habrían convencido a dos senadores del PRD que se fueran a Morena, la estrategia para obtener esa mayoría fue más allá de lo permitido en la legalidad, especialmente lo sucedido con el Senador Daniel Barreda, quien no se presentó a la sesión porque su padre fue detenido la madrugada del día de la sesión en el Senado por la policía de la gobernadora de Campeche Layda Sansores que por cierto es del partido Morena, para así presionarlo y que estuviera en la Ciudad de México y votara en contra de la reforma, de paso detuvieron a dirigentes estatales de Movimiento Ciudadano y les quitaron el teléfono para tenerlos incomunicados.
Lo más increíble de esta historia; es que el líder del partido Morena en el Senado, Adán Augusto López, se burló de los opositores, diciendo en el pleno, que simplemente no está detenido por la información con la que él contaba y pidió que continuaran con la sesión.
Esta actitud; más la indiferencia del Presidente de la Cámara de Senadores eludiendo su responsabilidad por la probable desaparición del Senador Daniel Barreda del partido Movimiento Ciudadano, confirma que desde el poder se está decidido hacer cualquier cosa para que se apruebe lo que el Poder Ejecutivo dicte incluida la reforma de mérito, con detenciones arbitrarias, virtuales secuestros, extorsionar para provocar las traiciones como pasó con el Senador del PAN Miguel Ángel Yunes Marquez y su suplente y padre Miguel Ángel Yunes Linares, lo visto ayer es de alta responsabilidad con graves consecuencias al torcer abiertamente la ley.
El Presidente de la Cámara de Senadores; simplemente no cumplió con su responsabilidad violando el artículo 7 del reglamento del Senado de la Republica que a la letra dice… “Una vez conocida la detención de un senador o cualquier otra actuación de autoridad judicial o administrativa que obstaculice o impida el desempeño de su cargo, el Presidente realiza de inmediato las acciones necesarias para salvaguardar la inmunidad constitucional.” Al tiempo de violentar el derecho del Senador Daniel Barreda, consagrado en el artículo 8 fracción III del mismo reglamento del senado que a la letra dice… “Artículo 8 Son derechos de los senadores:… III Participar en las sesiones, reuniones, debates, discusiones, votaciones y cualquier otro evento o reunión para los que están facultados, que se realizan en el Pleno, las Comisiones, los Comités y los demás órganos del Senado; así como presentar excitativas, mociones, solicitudes, propuestas y votos particulares…”
Por esta razón; el Coordinador de Movimiento Ciudadano en el Senado, el Senador Clemente Castañeda, ratificó que su compañero el Senador Daniel Barreda, integrante de su bancada estaba incomunicado y retenido junto con su padre y con Diputado local de Movimiento Ciudadano en el Estado de Campeche Paul Arce, y menciono que le parece inaceptable que una sesión de esta naturaleza no conceda las garantías necesarias para que un senador pueda estar presente.
Casualmente; inmediatamente después fueron liberados, pero por las horas de distancia entre la Ciudad de Campeche y la Ciudad de México ya era materialmente imposible que pudiera llegar el senador de Movimiento Ciudadano a la sesión para votar en contra de la reforma.
No conformes con esta estrategia ilegal en contra del Senador de Movimiento Ciudadano; la otra estrategia, era presionar al Senador del PAN Miguel Ángel Yunes Márquez, a su padre el Senador suplente Miguel Ángel Yunes Linares, por medio de la amenaza de procesarlos judicialmente por probables delitos cometidos por ellos y varios miembros de su familia. De hecho; días antes ya estaba confirmando la Senadora de Morena Citlalli Hernández que Miguel Ánge Yunes votaría a favor de la reforma,diciendo que era altamente probable que Yunes acompañe la Reforma al Poder Judicial y que con él estarían haciendo los 86 votos, también le dijo Hernández a la periodista Adela Micha que los trascendidos mediáticos sobre la posibilidad de que los Yunes los acompañen son altamente probables.
De acuerdo al periodista Ricardo Raphael, en el caso del Senador del PAN Miguel Ángel Yunes Márquez y de su padre, Miguel Yunes Linares, quien es el Senador Suplente de su hijo, se habría llevado a cabo e viernes pasado, una reunión en la que se habría acordado que ninguno de los dos Yunes votaría en contra de la Reforma Judicial y que se sumarian a los votos a favor con Morena y aliados. El gestor de ese encuentro habría sido el Senador Adán Augusto López, Coordinador de la bancada de Morena en el Senado, cuestionada de si estaba en posición de afirmar esto, Citlalli Hernández declaró… “No está en mis manos ninguna negociación, es Adán Augusto el coordinador del grupo”.
Ya en la sesión del pleno del senado, Miguel Ángel Yunes Linares, minutos después de rendir protesta como senador en reemplazo de su hijo, Miguel Ángel Yunes Márquez, dijo… “Ni cobarde ni traidor; cobarde y traidor eres tú [Marko Cortés], no Miguel Ángel Yunes Márquez. Cobarde y traidor eres tú y voy a decir porqué: Miguel Ángel Yunes Márquez ha dado siempre la cara y a la familia Yunes nadie nos ha doblado. Marko nos conoce perfectamente bien. Tenemos 20 años en Acción Nacional y vamos a seguir porque no es de nadie. Es de millones de mexicanas y de mexicanos. No, Marko, te equivocas radicalmente. Nunca nos hemos doblado ante nadie, ni ante el gobierno, ni ante nadie, he sido un luchador desde la oposición durante muchos años”. Por su parte el Senador del PAN Marko Cortés, recordaba, que añoraba los cafés que se tomaban en La Parroquia. Yunes acusó a Marko de no hacer campaña y darle las plurinominales a sus amigos, Marko dijo que estaba francamente decepcionado, porque esos opositores férreos, valientes, ahora los veo sometidos e hincados al poder.
Por si fuera poco; la sesión tuvo que ser suspendida porque los manifestantes en contra de la reforma y los trabajadores del Poder Judicial, molestos por no ser escuchados, decidieron tomar la Cámara de Senadores, teniendo que sesionar horas más tarde, en un recinto del senado alterno a unos pocos kilómetros del lugar la cual también trataron de ingresar pero ya con más elementos de seguridad y empleando gases lacrimógenos y equipo anti motín impidieron el ingreso de manifestantes a la sede alterna del senadoy todo esto en un día, en una de las sesiones del senado más ilegales. ¿Qué es peor, sobornar a un juez o extorsionar a un senador? Extorsionar y/o obligar a traicionar a sus compañeros de bancada a cambio de beneficios legales y detener arbitrariamente a familiares de senadores para retenerlos ilegalmente y que no puedan acudir a ejercer su derecho de votar en la cámara de senadores, son formas de corrupción y prácticas ilegales esto sin olvidar que se violentaron resoluciones judiciales para suspender la sesión del proceso legislativo por ser este ilegal, es decir días antes de la sesión del senado, se presentó una demanda por jueces federales sobre el artículo 186 del reglamento de la Cámara de Diputados que establece que la Comisión de Puntos Constitucionales “de una anterior legislatura puede guardar un proyecto de iniciativa de ley para que otra legislatura pueda aprobarlo y votarlo”. Por lo que la suspensión fue emitida bajo la naturaleza urgente que prevé el artículo 125, parte II de la Ley de Amparo, debido a que la consumación de los actos podría causar “un perjuicio irreparable para los quejosos.” Los legisladores no solamente no acataron la resolución judicial, sino que amagaron con hacer juicio político contra todos los jueces que emitieron esa resolución y la verdad es que no pueden los legisladores amenazar a los jueces por esto, en virtud de que existe jurisprudencia al respecto.
La figura de los juicios políticos versus el derecho a la independencia judicial es un tema que ya ha sido abordado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en casos donde personas integrantes de cortes supremas o cortes constitucionales han sido destituidas a consecuencia de un juicio político. Un denominador común en los casos analizados por la Corte IDH es la existencia de un contexto de crisis democrática donde los actores políticos llevan al límite los sistemas de pesos y contrapesos constitucionales de los países donde se han suscitado este tipo de casos. Al respecto resultan emblemáticos los casos del Tribunal Constitucional vs. Perú (2007), ocurrido en el marco del fujimorismo; los casos de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional vs. Ecuador (2013), ocurridos en medio de las siete sucesiones presidenciales que vivió dicho país entre 1996 y 2007, y el caso Ríos Ávalos y otro vs. Paraguay (2021). De estos casos podemos extraer dos criterios básicos que servirían de parámetro para evaluar, desde una perspectiva de derechos humanos, un eventual juicio político contra de los juzgadores.
Primero, en el contexto de los juicios políticos, la independencia judicial tiene dos dimensiones. Una donde la estabilidad de las y los funcionarios judiciales en sus puestos es una forma de garantizar el derecho de cualquier persona a que, en caso de verse envuelta en un proceso judicial, las o los funcionarios que conozcan de sus casos no sean sujetas de presiones o injerencias indebidas a través de la amenaza de remoción arbitraria de sus cargos. Y otra dimensión donde las propias personas integrantes de altas cortes judiciales tienen el derecho individual a que sean oídas en los procedimientos en su contra por autoridades que sean independientes como parte de un debido proceso. En este sentido, la Corte IDH ha establecido que:
En efecto, en el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, el Tribunal señaló que el derecho a un juez independiente consagrado en el artículo 8.1 de la Convención sólo implicaba un derecho del ciudadano de ser juzgado por un juez independiente. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que la independencia judicial no sólo debe analizarse en relación con el justiciable, dado que el juez debe contar con una serie de garantías que hagan posible la independencia judicial. La Corte considera pertinente precisar que la violación de la garantía de la independencia judicial, en lo que atañe a la inamovilidad y estabilidad de un juez en su cargo, debe analizarse a la luz de los derechos convencionales de un juez cuando se ve afectado por una decisión estatal que afecte arbitrariamente el período de su nombramiento.
El segundo criterio relevante de la jurisprudencia interamericana es el relativo a que, a pesar de la naturaleza eminentemente política de los órganos encargados de tramitar un juicio político (poderes legislativos), éstos deben garantizar el derecho al debido proceso y a una defensa adecuada de las personas sujetas a este tipo de procedimientos. Así, “aunque el procedimiento del juicio político tenga lugar en el ámbito de órganos de naturaleza política, cuando se inste contra autoridades judiciales, el control ejercido por aquellos órganos, más que basado en razones de pertinencia, oportunidad o conveniencia políticas, debe operar con sujeción a criterios jurídicos, en el sentido que el procedimiento y la decisión final han de versar sobre la acreditación o no de la conducta imputada”.
En este sentido; el juicio político mexicano, en contra de juzgadores, en caso de una hipotética revisión en el ámbito interamericano, podría presentar problemas en sus fundamentos más básicos, ya que podría no cumplir con los requerimientos mínimos de legalidad y certeza jurídica.
Se han puesto a la vista de todos; todas estas ilegalidades alrededor de la aprobación de la reforma al poder judicial, las cuales, tienen fuertes consecuencias en lo nacional, pero también a nivel internacional.
En el senado de los Estados Unidos; los senadores estadounidenses Ben Cardin (demócrata de Maryland), Jim Risch (republicano de Idaho), presidente y miembro de mayor rango del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, junto con Tim Kaine (demócrata de Virginia) y Marco Rubio (republicano de Florida), presidente y miembro de mayor rango del Subcomité para el Hemisferio Occidental, emitieron una declaración expresando profunda preocupación por las reformas constitucionales propuestas en México que socavarían la independencia judicial y correrían el riesgo de violar los términos del Acuerdo Comercial entre Estados Unidos, México y Canadá.
Todo esto es un gran y nuevo desafío a los fundamentos del T-MEC podría representar una prueba crítica para el futuro de la integración económica y la competitividad de América del Norte, y llega justo cuando China busca afirmar aún más su propia influencia comercial tanto a nivel regional como global.
Y es que México ha dicho; por medio del su presidente saliente y su presidenta entrante, que han sido claros en cuanto a que las reformas judiciales son un asunto interno de México, incluso en respuesta a un editorial del Washington Post del 26 de agosto, pero los senadores estadounidenses de ambos partidos, que probablemente influirán en la revisión del T-MEC por parte de Estados Unidos, no lo ven así, debemos tener en el radar e día 27 de agosto, cuatro senadores estadounidenses señalaron que la legislación “puede contradecir los compromisos” asumidos por México en el T-MEC, además de que el presidente del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes, Michael McCaul, también dijo que las reformas “podrían poner a nuestros dos países en una trayectoria negativa mientras nos dirigimos a la renegociación del T-MEC en 2026”.
Una de las consecuencias que pudieran caer a los legisladores que aprobaron esta reforma, siendo parte directa, o siendo omisos y cómplices de diversos actos ilegales para lograr su aprobación es que se les llegaran a rechazar sus visas en un futuro próximo, lo que impactaría a los Yunes, principalmente, en virtud de que habitualmente viajan a los Estados Unidos de América para tratar casas de salud e incluso tiene propiedades y negocios en ese país.
Todos estos legisladores pueden perder sus visas estadounidenses; de hecho existe un grupo del congreso estadounidense que lo está analizando, porque pueden existir conductas delictivas e ilegales para que se aprobara la reforma al poder judicial, y ser parte de ello, trae consecuencias en los Estados Unidos de América, desde la violación al cumplimiento de las resoluciones de suspensión en el juicio de amparo, lo cual es un delito hasta la retención ilegal de un senador para que no pueda asistir a votar en el pleno del Senado de la República, entre otras acciones ilegales durante el proceso legislativo, estos legisladores pueden ser declarados inadmisibles en territorio estadounidense aunque tengan su visa, porque la ley en los Estados Unidos dice si se comete un delito grave o la persona es sujeta a moral turpitude que significa delito de depravación moral que no es otra cosa que frase que describe un comportamiento malvado y desviado que constituye una desviación inmoral, poco ética o injusta de los estándares sociales ordinarios, de tal manera que conmocionaría a una comunidad. El “delito de vileza moral” (CMT, por sus siglas en inglés) o “delito que involucra vileza moral” (CIMT, por sus siglas en inglés) puede bloquear la solicitud de visa o tarjeta verde, como se describe en Delitos que hacen que los solicitantes de visa o tarjeta verde de EE. UU. sean inadmisibles toda vez que en el derecho penal estadounidense, la ley clasifica la actividad criminal en categorías de delitos que implican o no depravación moral. La frase depravación moral en sí; no ha sido claramente delineada por los tribunales, debido en parte a concepciones amorfas, relativas y diversas de la moralidad. Sin embargo; los tribunales, como en Estados Unidos ex rel. Manzanella v. Zimmerman, han citado comúnmente lo siguiente para describir la conducta que implica depravación moral: “Un acto de bajeza, vileza o depravación en los deberes privados y sociales que un hombre debe a sus semejantes, o a la sociedad en general, contrario a la regla aceptada y consuetudinaria de derecho y deber entre hombre y hombre”.En cierta medida es todo lo que un individuo hace en contra de la honradez, la justica, los principios, o las buenas costumbres, un acto de bajeza, vileza, depravación a los deberes privados y sociales que un hombre deba a su prójimo o a la sociedad, en general.
Por lo que para empezar; una de las posibles consecuencias que podrían tener estos legisladores por sus actos ilegales para que sea aprobada la reforma será la cancelación de sus visas para empezar, esto sin hablar de la posible aplicación de la Ley Magnitsky una ley anticorrupción y de rendición de cuentas en materia de derechos humanos mundiales (Global Magnitsky Human Rights Accountability Act), que emitió la orden ejecutiva 13818 el 20 de diciembre de 2017, en reconocimiento de que la prevalencia de los abusos de derechos humanos y la corrupción que tienen su origen en parte o en gran medida fuera de Estados Unidos, habían alcanzado una magnitud y gravedad tal que amenaza la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales.
Los abusos de derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman una base esencial para las sociedades estables, seguras y en funcionamiento; tienen consecuencias devastadoras para las personas; debilitan las instituciones democráticas; degradan el Estado de derecho; perpetúan los conflictos violentos; facilitan las actividades de personas peligrosas y socavan los mercados económicos.
Estados Unidos procura imponer consecuencias tangibles y significativas a quienes cometan abusos graves de derechos humanos o participen en actos de corrupción, como así también proteger el sistema financiero de Estados Unidos ante abusos por parte de esas mismas personas.
Podrán decir que en este tema de la Reforma Judicial Estados Unidos no se puede meter, pero la noticia, es que esta reforma ilegal y todo su procedimiento vicioso para su aprobación afecta los intereses de Estados Unidos, violenta el tratado de Libre comercio entre México, Canadá y Estados Unidos y por lo tanto la certeza jurídica en los actos jurídicos comprometidos entre las naciones firmantes.
Por otra parte; de llevarse a cabo la reforma Constitucional tal y como está aprobada en ambas Cámaras, México se va a enfrentar a un escenario económico, financiero y de negocios adverso, por que generaría un ambiente de pérdida de confianza para los inversionistas.
El TLCAN, ahora T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), ha sido fundamental para el crecimiento económico de México en las últimas tres décadas ¿Qué se está jugando el gobierno mexicano con ésta apuesta por una reforma judicial que tanto está preocupando a sus socios comerciales? ¿Está en peligro, el comercio de México con EU y Canadá? ¿Habrá consecuencias para los legisladores que aprobaron dicha reforma violentando la ley? Cabe recordar que México, Estados Unidos y Canadá firmaron un tratado comercial durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, el T-MEC, la reforma judicial, podría socavar el Estado de Derecho y las garantías de protección a las operaciones comerciales en el territorio de México, incluyendo el nivel mínimo de trato otorgado a través del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)” ¿Qué es el nivel de trato mínimo? El Artículo 14.6 del T-MEC, consiste en el nivel mínimo de trato consiste en que cada parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas y es por ello, que obliga a los gobiernos firmantes del tratado de Estados Unidos, México y Canadá a otorgar “trato justo y equitativo”, lo que incluye no denegar justicia en procedimientos judiciales, penales, civiles o contencioso-administrativos.
Esta reforma puede socavar la certidumbre jurídica necesaria para el buen funcionamiento del T-MEC y otras relaciones con Estados Unidos, Canadá y países socios.