Daniel Noboa asumió la presidencia en Ecuador por un año y medio; todos se preguntan ¿Para qué sirve un gobierno tan corto?
Daniel Noboa, de 36 años, el presidente elegido en las urnas y el más joven de la historia de Ecuador, llega en un momento muy complicado y al mismo tiempo su periodo será muy corto.
Normalmente un mandato presidencial en Ecuador dura 4 años, pero en este caso, Noboa no está iniciando uno nuevo sino completando el actual que no terminó el presidente saliente Guillermo Lasso.
En mayo pasado, Lasso, en medio de un juicio político por malversación de fondos, gatilló el mecanismo constitucional coloquialmente conocido como “muerte cruzada”, un hecho sin precedentes en Ecuador.
Con la activación de este mecanismo constitucional, automáticamente se disolvió la Asamblea y se convocó a elecciones anticipadas en las que sorpresivamente y tras un maratónico ascenso resultó electo en segunda vuelta el 15 de octubre Daniel Noboa con el movimiento Acción Democrática Nacimiento (ADN).
Noboa comenzó su gobierno con un acuerdo en la Asamblea algo que no consiguió su predecesor Guillermo Lasso cuya tensión con la Asamblea desembocó justamente en un enfrentamiento entre ambos poderes que terminó en la “muerte cruzada”. De esta forma Noboa pudo pactar con dos de los partidos más poderosos de Ecuador: la Revolución Ciudadana liderada por el expresidente Rafael Correa (que cuenta con la mayor bancada en el legislativo con 51 curules) y el tradicional y conservador Partido Social Cristiano, la cuarta bancada, que cuenta con 18 asambleístas.
Otro dato importante es que Noboa arrancó su administración con una opinión pública con más del 60 % de aprobación según la encuestadora CEDATOS.
Se debe tener en el radar que la historia ha demostrado que gobiernos tan cortos pueden generar políticas populistas, si es que hay la posibilidad de la reelección, o inercias, es decir, que no pase nada.
Hay muchos políticos que buscan hacer benchmarking con la seguridad, pues hacen pensar que la implementación de estrategias de seguridad en otros países exitosas y con procesos que aseguran su reducción de riesgos, aplicarlas en otro país va a funcionar también.
En este sentido; es de todos conocido el “fenómeno Bukele”, como el “modelo exitoso en el manejo de la seguridad”, se está extendiendo cada vez más no solo en Latinoamérica, sino también en el Caribe. Esto, debido a que la inseguridad ha sido un tema común y prioritario en la agenda de nuestros países. Pero debemos tener en cuenta que cada país tiene su propia realidad y no pueden realizarse acciones similares para dar soluciones a problemas que parecen iguales pero que no lo son.
La presencia de grupos criminales mexicanos en pises de Latinoamérica es un ingrediente de ese caldo de cultivo ahora en la crisis de Ecuador; que ha movido el tablero de relaciones políticas y sociales presentándose de manera ambivalente, con signos heterogéneos.
A diferencia de otras voces, que sólo miran al Cártel Jalisco Nueva Generación o el de Sinaloa como un peligro para Ecuador, debemos poner atención también al ELN como el principal riesgo al gobierno de Ecuador, pues su injerencia en la seguridad nacional pone en riesgo la infraestructura estratégica petrolera ecuatoriana más significativa, y esto en convergencia y apoyo con grupos ilegales vinculados al narcotráfico, de ahí la trascendencia que pudiera tener el grupo criminal mexicano.
Por ello, es preciso contar con analíticas que permitan comprender las racionalidades emergentes de ELN en complejidad y de manera crítica más allá de la visión estatal militarizada y sus respuestas. Por tal virtud; se debe entender en contexto las nuevas formas de acción táctica, sus puntos geográficos de penetración y alcances.
Se debería buscar, entonces, el diseño de balances estratégicos oportunos y en tiempo real entre Estados y sus arquitecturas institucionales de la defensa que deben responder a entornos de crisis, complejidad, contradicciones y cambios.
El pueblo ecuatoriano, en atención a la historia, debe estar alerta y prepararse, ya no sólo para defender su soberanía en términos amplios, sino para defenderse a sí mismo, por lo que la convergencia disciplinaria y las posibilidades teórico-metodológicas y analíticas que proveen las perspectivas críticas en seguridad y prospectiva posibilitar un entendimiento integral de los nuevos fenómenos en seguridad.
Al igual que México y diversos países de América Latina, el gobierno de Ecuador debe encontrar las vías efectivas de derecho para superar este grave brote violento, pero el verdadero reto a largo plazo es recuperar la gobernabilidad, erradicar la corrupción e impulsar el desarrollo humano integral como única vía sostenible para evitar que los grupos criminales recluten a más jóvenes como carne de cañón.
Me gustaría preguntar en el caso de Ecuador y ante los acontecimientos actuales; frente a todas estas circunstancias inéditas en nuestra historia reciente en las Américas y de la que apenas hay referencias en sistemas próximos, que ha suscitado el interés de la opinión pública, lo siguiente:
El actual presidente de Ecuador; que solo gobernaría un año y medio cuando mucho, pero que; frente a estos hechos de violencia y declarando una guerra interna ¿Es posible suspender (o aplazar) un proceso electoral en marcha futura y Noboa pueda permanecer más tiempo como presidente? ¿Cómo sería el procedimiento técnico jurídico para que al año y medio cambien de mandatario en pleno conflicto armado?
Amablemente; analizando este tema con un compañero egresado del Centro Perry, me comentaba que en su opinión, en Ecuador solo existirían dos opciones, ya que constitucionalmente el actual presidente solo puede estar hasta mayo de 2025…
La próxima es un referéndum o consulta popular para reformar la Constitución y con ello ampliar el periodo de gobierno o suspender la disposición referente al periodo a cumplir.
Y la segunda; a través de una Asamblea Constituyente, la cual tendría el poder para ampliar el periodo.
Me comentaba que es importante tener presente que para la segunda opción, también es necesaria una consulta popular.
Suena lógico ahora entender por qué se inicien acciones tan radicales rápidamente y con un presidente que durará en tan corto tiempo, la maquinaria de poner orden caminara paralela a la maquinaria política para aumentar la popularidad del mandatario y los que hoy se encuentran en el poder. Con una acción; atienden dos crisis la de seguridad y la de estabilidad política.
El decreto 111 firmado por el presidente Daniel Noboa, como alcance al Estado de excepción que ya había declarado, abre una situación sin precedentes en el país. El Gobierno declaró terroristas, pero al mismo tiempo reconoció como beligerantes no estatales, a por lo menos 22 bandas criminales, algunas de las cuales tienen rencillas entre sí.
Pero además de estas acciones; Noboa informó este miércoles de que ha planteado a Colombia la deportación de 1.500 presos como parte de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del “conflicto armado interno” que vive el país debido a la actividad de grupos “narcoterroristas”.
El mandatario subrayó que casi la totalidad de los presos en Ecuador son ciudadanos colombianos, peruanos y venezolanos. En concreto, señaló que las extradiciones se llevarán a cabo a través de acuerdos internacionales. Ante esta declaración surge otra interrogante ¿No tienen prisioneros mexicanos, alguno del cartel de Sinaloa o del cartel de Jalisco?
Noboa también aprovechó para explicar que el Gobierno presentará este mismo jueves el proyecto de las dos nuevas cárceles de alta seguridad, ubicadas en las provincias de Pastaza y Santa Elena, que serán construidas por la misma empresa que realizó las ya existentes en México y El Salvador.
La semana pasada en una entrevista en Radio Sucre; Noboa dijo… “Para todos los Bukele lovers. Una cárcel igualita”, resaltó, en referencia al denominado Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) de El Salvador.
Este miércoles 10 de enero de 2024; también informo que para llevar a cabo todas las medidas durante el estado de excepción habrá que recortar gastos y egresos del Estado. “Tenemos asistencia internacional, que la estamos aceptando” y además afirmo que… “Vivimos un momento muy duro. Este Gobierno es un Gobierno firme. Es un Gobierno que va a proteger a los ciudadanos y se acabaron los momentos de gobiernos tibios”, agregando que las bandas armadas son “objetivos militares”.
Cuando la Policía Nacional se ve desbordada es obligatorio dictar el estado de excepción; pero es importante que el gobierno en turno; no convierta a las Fuerzas Armadas en una segunda Policía o un remplazo de la Policía. Al final va a terminar con experiencias que no son las mejores.
Derivado de lo anterior; no debemos tampoco olvidar que el estado de excepción y la consulta popular están en la lógica de fortalecer el poder punitivo del Estado.
Pero de acuerdo Ramiro Ávila, exjuez de la Corte Constitucional de Ecuador, el primer paquete de la consulta tiene déficit constitucional, jurídico y de argumentación donde se puede cuestionar la utilidad y la eficacia de la consulta popular.
Y en el estado de excepción no se entienden ciertas argumentaciones. Las cartas que se juegan lo están haciendo de manera errática y al parecer el Gobierno está improvisando.
Además, el exjuez indicó que el estado de excepción, al restringir derechos, debe ser utilizado con un objetivo claro pues se está recayendo en errores de las administraciones anteriores. Considera que el Estado debería trabajar en prevenir, disuadir y reprimir, pero en la actualidad las acciones solo se enfoca en reprimir.
Al analizar el Decreto de Noboa se puede observar en su exposición de motivos, donde explica la teoría según la cual la gran cantidad de bandas armadas que operan en el país, con cierto grado de coordinación con los cárteles mexicanos de la droga, han dejado de ser grupos criminales, para pasar a ser un amenaza contra la soberanía e integridad del Estado, lo que les convierte en un problema de seguridad nacional.
Es decir, para el Gobierno, que a su vez cita informes de la Policía y las Fuerzas Armadas, la situación es equiparable a una guerra, en la que se debería aplicar el derecho internacional humanitario.
Según el decreto; el inicio de la consolidación de este panorama de violencia puede ubicarse en 2014 y se extiende por lo menos hasta 2022 y para justificar la gravedad de la situación, se recurre a estadísticas sobre la incautación de armas, y, en lo doctrinario, se explica que los conflictos actuales muestran la participación de lo que llaman “beligerantes no estatales”, entre los que enumeran a milicias, paramilitares, ejércitos de señores de la guerra, bandas criminales, mercenarios y grupos tribales.
Además, se argumenta en el justificativo de esta declaratoria de guerra interna, el crimen organizado en el país es capaz de planificar, coordinar, ejecutar y atribuirse actos de violencia contra la población civil.
El decreto, además cita la Convención de Ginebra de 1949, pero contiene un error, pues habla de una ratificación ocurrida en 1854, y el error que se repite en dos párrafos. A continuación, apela a los requisitos para considerar la existencia de un conflicto armado, citando un pronunciamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); pero en ese criterio, se establecen elementos como que el grupo que provoca el conflicto tenga motivos claramente diferenciables de la delincuencia común, como podrían ser aspiraciones de autodeterminación o autogobierno, o también aspiraciones identitarias, aunque no queda muy claro en qué parte de la cita aplica la situación actual del Ecuador.
Así; el decreto de Noboa cita también el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal, que se refiere al terrorismo, y lo castiga con entre 22 y 26 años; por lo que tras los considerandos, el decreto acoge los informes del Ejército y la Policía con relación a la declaratoria como grupos terroristas (y al mismo tiempo, beligerantes no estatales) como pandillas armadas como los Águilas, los Águilas Kiler, los AK47, los Caballeros Oscuros, los Chone Killer, los Choneros, Los Corvicheros, el Cuartel de las Feas, los Cubanos, los Fatales, los Gánster, los Kater Piler, los Lagartos, los Latin Kings, los Lobos, los P27, los Tiburones, la Mafia 18, la Mafia Trébol, los Patrones, los R7 y los Tiguerones, grupos que en su mayoría tienen cuarteles generales en la Costa, pero extendienden sus tentáculos por todo el país.
Además, amparado en esta medida, el Gobierno dispone a las Fuerzas Armadas la realización de “operaciones militares” para combatir a las bandas, que deberán regirse al derecho internacional humanitario y “respetar los derechos humanos”, lo que en la práctica llega la militarización a su máximo nivel: el de una guerra interna, pero es una guerra no convencional lo que va a dificultar el cumplimiento de las normas internacionales en la materia.
La imagen más clara de ello fue la presencia del contralmirante Jaime Vela, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desde el vestíbulo de Carondelet anunció que cada una de las bandas serán “objetivos militares”, en una corta alocución en la que el presidente Noboa no apareció y en la que los ministros de Estado no dijeron ni una palabra.
Pero, ¿qué significa esta declaratoria y qué alcances tendrá en el futuro?
Al declararlos como “beligerantes” y al apelar al derecho internacional humanitario, el Gobierno concede a los integrantes de las bandas de la mafia el estatus de combatientes, según la lectura del ex juez constitucional Ramiro Ávila…”Esto es un error jurídico y político garrafal. Admisible estar en guerra como retórica política. Pero en derecho internacional es otro cantar. Están dando status de combatiente a criminales que no tienen un mando capaz de cumplir el derecho internacional humanitario (DIH)”, es un gran error, así lo explicó el también en su cuenta de X.
Otra importante opinión es la del constitucionalista Ismael Quintana que dice: “Detonan puentes, explotan carros, atacan medios de comunicación, centros comerciales, extorsionan. Infunden terror, todo con armas y una estructura identificable, pero para un exjuez constitucional, imposible invocar la causal de conflicto armado interno. Dios mío” y además sostuvo que la decisión del régimen implica “Reconocer a esas bandas ya no como grupos delincuenciales, sino como grupos beligerantes genera un efecto jurídico innegable: las Fuerzas Armadas tienen total habilitación constitucional para neutralizarlos con la colaboración de la Policía”, dijo el jurista.
Pero para el también abogado Alejandro Ponce, hay aspectos que considerar con cuidado, pues la declaratoria de combatientes que les hace el Gobierno podría terminar beneficiando a los integrantes de pandillas criminales y dijo…”Hay que revisar con detenimiento el Protocolo Adicional II , hay muchos detalles que no se están considerando. El crimen organizado no se debe beneficiar del Derecho Internacional Humanitario”.
Ponce sostuvo también que “Es inadmisible que se les de estatus de combatientes a los miembros del crimen organizado. Esto lo ha hecho el presidente al declarar la existencia de un conflicto armado interno. Más adelante bajo las mismas normas se les deberá conceder amnistía”, dijo el jurista. Ponce dijo también que “es un grave error declarar la existencia de un conflicto armado interno. Existen normas que protegen a los combatientes y otras aplicables a este tipo de conflicto. El crimen organizado no se debe beneficiar de ello. Gran ignorancia sobre el alcance del derecho internacional humanitario”.
Y es verdad; por que la norma a la que hace alusión Ponce, y que sería aplicable a esta situación, es el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, firmado en 1977.
Este protocolo establece que se aplicará en hostilidades “que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo”.
Entre otras cosas, el Protocolo establece en su artículo 6 que el hecho de que se haya declarado un conflicto armado interno no significa que no se cumplan las normas del debido proceso contra los presuntos criminales, y que las fuerzas combatientes deberán garantizar la vida y los derechos de quienes estén en combate.
Por otra parte el constitucionalista Salim Zaidán, en diálogo con PLANV, puso en evidencia que hay algunos problemas relacionados con esta declaratoria, como que el terrorismo no podría surgir de una declaración política, sino de una sentencia ejecutoriada por un juez.
De esta forma; Zaidán explicó que tanto la Corte Constitucional cuanto la Asamblea Nacional pueden pronunciarse sobre la declaratoria, pero sostuvo que cree poco probable que sea revocada, dada la situación de violencia que vive el país y explicó que dado que existe una tipificación del terrorismo cabe esperar que se emita primero una sentencia por ese delito, de manera de poder determinar si realmente han ocurrido actos terroristas.
Zaidán dijo también que la declaratoria de conflicto interno y la apelación al derecho internacional humanitario requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, que deberían ser analizados antes de tal declaratoria.
Para el jurista, el aumento de la violencia y el control del territorio podrían ser elementos para esa decisión, que ya había sido anunciada por el Consejo de Seguridad Pública durante la administración anterior y mencionó que “La identificación que se hace de estos grupos significaría que podrían ser tratados como enemigos, y se convertirían en blancos legítimos de las fuerzas del orden”. Por ello; Zaidán recordó que el gobierno de Álvaro Uribe en Colombia tomó medidas similares en ese país, pero destacó el nivel de organización de las bandas armadas.
Y es que las normas del derecho internacional humanitario son claras sobre la necesidad de reconocer a las organizaciones beligerantes, que es lo que acaba de hacer el decreto.
Pero como cualquier decreto, la Corte Constitucional podría decretar la inconstitucionalidad del decreto de Noboa, pues, podrían haber elementos cuestionables en la interpretación del derecho internacional humanitario. Sin embargo, eso se puede descartar por que, dada la situación política actual, es poco probable que esto ocurra.
Otro dato interesante para reflexionar es que aunque se admita que las 22 bandas tienen algún tipo de jefatura, no ha quedado claro que todas operen de manera coordinada, ni que tenga una autoridad central que se pueda comprometer a cumplir con las normas de la guerra, pues es del dominio público que en algunos casos mantienen conflictos entre sí.
En general, el protocolo establece que se prohíben “los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal, así como los castigos colectivos, la toma de rehenes, los actos de terrorismo y los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor”.
De tal suerte que el principal beneficio que podrían obtener los grupos criminales al reconocerles como beligerantes y combatientes está en el artículo 6.5 que dice “a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”, lo que podría beneficiar a personas que hasta antes de la declaratoria de este Gobierno eran solamente delincuentes.
Desde el ámbito de las relaciones internacionales, los profesores de Derecho Internacional Humanitario de la UIDE, Santiago Carranco Paredes y Johanna Egas Velasco, realizaron su propio análisis. Destacaron que “La opinión pública ha utilizado el término de “guerra interna” para referirse a la situación actual en Ecuador. Sin embargo, ese término no existe bajo el Derecho Internacional Humanitario, que regula los conflictos armados internacionales y los no internacionales”
Agregaron que para considerar a los grupos beligerantes, se deben considerar “varios factores indicativos. Estos incluyen la presencia de una estructura de mando clara, la aplicación de normas disciplinarias, el control del grupo sobre el territorio, su capacidad para adquirir armas, reclutar y proporcionar entrenamiento militar, así como su eficacia en la coordinación y ejecución de operaciones militares, entre otras consideraciones relevantes.
Para los expertos, “la declaración de un conflicto armado no internacional no es un acto unilateral, sino que debe basarse en la concurrencia de los elementos constitutivos mencionados anteriormente. La premura en la decisión y la falta de evidencia sustancial pueden afectar la legitimidad de la clasificación”, advirtieron.
Otra dificultad que tendría la declaratoria del Gobierno tiene que ver con la consideración de combatientes de los delincuentes de la mafia; porque la consideración de miembros de grupos delictivos como objetivos militares legítimos requiere la demostración de una función continua en el combate, un criterio que podría ser desafiante en el contexto actual. La carga probatoria en este sentido es substancial y debe abordarse de manera rigurosa.
Atendiendo estas opiniones podemos inferir que esta declaratoria puede tener el efecto no deseado de legitimar el uso de la fuerza por parte de grupos delictivos, contraviniendo el principio de igualdad entre beligerantes. Este aspecto plantea cuestionamientos sobre la coherencia y eficacia de la estrategia adoptada por el Gobierno ecuatoriano.
La realidad actual implica que tanto el gobierno ecuatoriano como los grupos armados se deben someter a las normas del Derecho Internacional Humanitario. En este contexto, la aplicación de los principios de distinción, proporcionalidad y precaución es esencial para resolver la crisis con la menor afectación posible a los derechos humanos y minimizar las afectaciones a los civiles. No obstante, las operaciones militares tienen que ser rápidas, por lo que el peor escenario sería caer en un conflicto prolongado y de ahí podríamos observar que podrá haber ahora un gobierno corto en ecuador pero inicia una guerra muy larga, por ello dejo las siguiente interrogantes en la mesa…
¿Al ser reconocidos como combatientes, dejan de ser simplemente criminales y se legitima su accionar violento?
¿Tienen las 22 pandillas armadas un mando central que les obligue a cumplir con la Convención de Ginebra y otras normas del derecho internacional humanitario?
¿Los motivos que invocan los criminales de las mafias son distintos de la delincuencia común, tal como reclama el ACNUR a la hora de reconocer un conflicto bélico?
¿Las decisiones que se tomen a futuro en la lista de terroristas, podrían por ejemplo incluir a grupos indígenas o activistas que se oponen a la explotación minera o petrolera?